19 nov 2009

¡El Día de la Historieta ya ES LEY en la Ciudad de Buenos Aires!



Ley Nº 3220
Buenos Aires, 15 de octubre de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Institúyese el día 4 de septiembre de cada año como "Día de la Historieta".

Artículo 2º.- Durante la jornada establecida en el Art. 1º de la presente, el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, dispondrá la realización de actividades públicas y gratuitas vinculadas al arte de la historieta argentina.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo sostendrá y promoverá políticas públicas destinadas al desarrollo de la historieta como arte e industria cultural en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.220

Sanción: 15/10/2009
Promulgación: Decreto N° 990/009 del 09/11/2009
Publicación: BOCBA N° 3299 del 12/11/2009

¡El Día de la Historieta ya ES LEY en la Ciudad de Buenos Aires!

Ley Nº 3220 Buenos Aires, 15 de octubre de 2009.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Institúyese el día 4 de septiembre de cada año como "Día de la Historieta". Artículo 2º.- Durante la jornada establecida en el Art. 1º de la presente, el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, dispondrá la realización de actividades públicas y gratuitas vinculadas al arte de la historieta argentina. Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo sostendrá y promoverá políticas públicas destinadas al desarrollo de la historieta como arte e industria cultural en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4º.- Comuníquese, etc. DIEGO SANTILLI CARLOS PÉREZ LEY N° 3.220 Sanción: 15/10/2009 Promulgación: Decreto N° 990/009 del 09/11/2009 Publicación: BOCBA N° 3299 del 12/11/2009